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Código Penal Artículo 240 ter Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Tabasco
Artículo 240 ter.

El particular que, con el carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado o los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I.- Genere y/o utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; o

II.- Estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.



Estado de Tabasco Artículo 240 ter Código Penal
Artículo 1 ...240 240 bis 240 ter 241 242 ...365

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